
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
SOLICITUD
DEFINICIÓN
Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad primordial asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho en tiempo insuficiente para tener acceso a una prestación contributiva y que, además, carezcan de las rentas o ingresos económicos mínimos para su subsistencia.
Esta cobertura asistencial, se concreta en una prestación económica (cuya cuantía es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), en la asistencia médico - farmacéutica gratuita y en los servicios sociales complementarios.
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión No Contributiva, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO). En el caso de Extremadura, la gestión corre a cargo de la Consejería de Sanidad y Politicas Sociales a través de la Dirección General de Política Social e Infancia y Familia.
Las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas son incompatibles entre sí con las pensiones asistenciales (F.A.S.) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (L.I.S.M.I.), así como con la condición de causante de prestación familiar por hijo a cargo.
ORGANISMO COMPETENTE
¿QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS?
Ciudadanos españoles, europeos y extrangeros residentes en el territorio español.
REQUISITOS NECESARIOS:
INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA
-Ser mayor de 18 años y menor de 65.
-Residir legalmente en el territorio español y haberlo hecho durante 5 años.
-Estar afectadas por ua minusvalia o enfermedad cronica en grado igual o superior al 65%.
-Carecer de Rentas o Ingresos suficientes.
JUBILACION NO CONTRIBUTIVA
-Haber cumplido 68 años de edad.
-Residir legalmente en el territrio español y haberlo hecho durante 10 años.
-Carecer de Rentas o Ingresos suficientes.
" Las pensiones de invalidez no contributivas, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto a las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo".
¿TENGO ALGUNA OBLIGACION POR PERCIBIR UNA P.N.C.?
Si, los perceptores de pensiones de invalidez y jubilacion en modalidad no contributiva, estan obligado a comunicar, cualquier variacion que se produzca en la unidad convivencial, estado civil y recursos economicos.
¿TENGO QUE PRESENTAR DOCUMENTACION CADA AÑO?
Si, los beneficiarios tendran que presentar una declaracion de ingresos o rentas computables de toda la unidad convivencial (familia que viva en el mismo domicilo), del año anterior y las posibles variaciones del año en curso.
Es un modelo que llega via correo ordinario al domicilio del pensionista y se sebera presentar durante el primer trimestre del año en curso.
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Solicitud y plazo de presentación
El procedimiento para el reconocimiento del derecho al complemento se iniciará por el pensionista no contributivo o su representante legal a través de la presentación hasta el 31 de diciembre de 2015 de una solicitud, que deberá dirigirse a la Dirección General de Política Social y Familia (Servicio de Prestaciones Sociales) y que podrá descargarse a través de la página Web del IMSERSO.
REQUISITOS
a) El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
b) El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
c) El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
d) El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
El órgano gestor competente recabará de oficio mediante consulta en los ficheros públicos disponibles los datos, documentos y certificaciones necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en especial la certificación acreditativa de propiedades en la Oficina Virtual del Catastro y el certificado sobre el domicilio de empadronamiento a que se refieren el apartado 1 de este artículo, en la forma prevista en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Cuantía
La cuantía del complemento para el año 2015, ascenderá a 525 euros anuales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Durante todo el año.
RESOLUCIÓN: Director General de Política Social y Familia.
ÓRGANO GESTOR: Dirección General de Política Social y Familia.
LEGISLACIÓN
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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio).
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Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).
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Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. (BOE del 20 de noviembre).