
EXENCIÓN IMPUESTO CIRCULACIÓN
DEFINICIÓN
Impuesto municipal de Circulación exención por discapacidad:
Una de las ventajas fiscales para las personas con Discapacidad, Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación.
¿Que Vehiculos?
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Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
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Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
REQUISITOS
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Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de discapacitado en grado igual o superior al 33% o personas que tengan reconocida una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
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Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
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Que la persona con discapacidad no sea beneficiaria otra exención del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.