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EXENCIÓN IMPUESTO CIRCULACIÓN

 

DEFINICIÓN

Impuesto municipal de Circulación exención por discapacidad:

Una de las ventajas fiscales para las personas con Discapacidad, Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación.

 

 

¿Que Vehiculos?

 

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.

 

 

  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.


 

REQUISITOS

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de discapacitado en grado igual o superior al 33% o personas que tengan reconocida una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

 

  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.

 

  • Que la persona con discapacidad no sea beneficiaria otra exención del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.


 

ORGANISMO COMPETENTE

El interesado deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:
 
-Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
 
-Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo. Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
 
-Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.
 
-Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que    acredite su concesión.
 
 
 
Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.
Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

© 2015 UNIVERSIDAD SANTA ANA. ALEJANDRO BORRERO MATAMOROS

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